INFORMES DE COTEJOS DE FIRMA Y ESCRITURA
Se procederá al cotejo de letras siempre que se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento privado o de un documento público que carezca de matriz y no pueda ser reconocido por el funcionario que lo hubiere expedido (artículo 349 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El cotejo de letras lo realizará el perito calígrafo designado por el Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 341 y 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.